Sub registro de enfermedades profesionales en Chile

Sub registro de enfermedades profesionales en Chile

Prof. Carolina Vargas V.
Programa Salud Ocupacional

A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales no se visibilizan si no se buscan. Solo si se realiza la identificación de los agentes, factores y condiciones presentes en los puestos de trabajo capaces de producir enfermedades profesionales y si ellos se miden o evalúan para verificar el cumplimiento de los límites permitidos, es posible determinar si hay trabajadores expuestos que deban ser incorporados a los programas de vigilancia médica respectivos.

Se ha sostenido, -erróneamente a mi juicio por las razones que explico más adelante-, que el concepto de enfermedad profesional de la Ley 16.744 exige la unicausalidad y que por ello muchas enfermedades multicausales no son reconocidas como profesionales.

El artículo 7 de la Ley antes mencionada exige causalidad directa, esto es, que el trabajador haya estado expuesto al agente causante de la enfermedad en una dosis suficiente como para producirla, pero no excluye la posibilicad de que hayan confluido otras exposiciones o situaciones de salud no laborales.

En otras palabras, la exposición laboral debe ser condición necesaria y suficiente para producir la enfermedad, aunque no sea la única causa.

Para poder determinar si el trabajador estuvo expuesto y la magnitud de dicha exposición se requieren buenas y completas historias ocupacionales y estudios de puestos de trabajo con los que generalmente no se cuenta por varias razones, entre ellas, la alta movilidad laboral, la falta de competencias de los profesionales que deben hacerlos y de colaboración de los empleadores.

Tampoco existen protocolos definidos para objetivizar esos criterios, por lo que es más que probable que la calificación de la suficiencia de la exposición para producir la enfermedad sea variable entre un profesional y otro, y entre una época y otra.

Por otra parte, existen obvios incentivos para el organismo administrador para no reconocer la enfermedad como laboral ya que si no la reconoce lo deriva a atenderse por su ISAPRE o FONASA.

Además, el análisis de la información estadística y epidemiológica comparada, no permite cuantificar el subregistro, ni siquiera aseverarlo con certeza.

Una mirada a las estadísticas de los países de la Unión Europea nos muestra que la tasa de incidencia de enfermedades profesionales en Chile es más de 4 veces inferior que en Finlandia, pero es más alta que Reino Unido, Alemania e Italia, lo que no permite arribar a conclusiones categóricas.

Es fundamental que la autoridad avance prontamente en la dictación de normas técnicas para la calificación de las patologías, historias laborales, estudios y evaluación de puestos y en lo posible que se cree una entidad independiente y altamente tecnificada que resuelva sobre la calificación de origen de patología, así como las licencias médicas y la evaluación de la invalidez ya que los organismos administradores de los seguros no deben ser juez y parte en la generación de estos importantes beneficios de la seguridad social y sobre todo porque la opinión pública ha perdido la confianza en estas instituciones.

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