"Los ciudadanos tienen derecho a que las prestaciones de salud se distribuyan por necesidad y no por capacidad de pago"

"Los ciudadanos tienen derecho a que las prestaciones de salud se..."

“El caso de la salud es uno de los ejemplos más paradigmáticos de derechos sociales. Es importante notar que la designación de 'derechos sociales' tiene alguna dosis de ironía, porque hace explícita una tensión. Los derechos surgieron como la afirmación del interés individual, un interés que puede ser reclamado frente a otros con entera independencia de cuáles sean las consecuencias para otros de que ese interés sea respetado. La noción original de derecho es que son más del individuo que del ciudadano. De hecho, la afirmación de los derechos del individuo llevaba implícita la idea de que esos derechos eran anteriores a todo vínculo político. Es decir, anteriores a la existencia de ciudadanos. Para entender esta suerte de afirmación irónica contenida en la designación de 'derechos sociales', es importante ponerlos en perspectiva, como el tercer paso en una narrativa cuyos pasos iniciales fueron los derechos civiles y los políticos", afirma.

Y agrega que: "los derechos civiles son derechos de participación igual en la sociedad civil. Simplificando un poco, en el mercado. Su exigencia fundamental es igualdad ante la ley. Todos estamos en la misma posición para contratar con otros, no hay 'estamentos'. Los derechos políticos son derechos de participación en la formación de la voluntad política, y su surgimiento implicó el surgimiento del principio democrático. Mientras los derechos civiles entienden la libertad como la posibilidad de contratar con otros, los derechos políticos entienden la libertad como el estatus de ciudadano que permite a cada uno participar políticamente".

De esta forma, “los derechos sociales entienden la libertad en un sentido más exigente, como algo que requiere ciertas condiciones materiales. No es que desde los derechos sociales uno mire hacia atrás y diga ‘hay que rechazar las ideas de derechos civiles y políticos’, al contrario. Uno diría: los derechos sociales son la manera de tomarse en serio los derechos civiles y políticos, porque la libertad no puede ser entendida solamente como un estatus formal. Ella es situada, y en consecuencia requiere de condiciones materiales. Los derechos sociales son la aseguración social de las condiciones materiales de la autonomía del ciudadano”.

El profesor de la Facultad de Derecho UCh enfatiza en que: “Para estar a la altura de los derechos civiles, son necesarios los derechos sociales. La idea de derechos sociales pone en tensión el carácter individual de los derechos con el hecho de que son derechos ciudadanos, porque entiende que la libertad del ciudadano es autonomía y la autonomía tiene condiciones materiales. Es una cuestión públicamente relevante el que la comunidad política asegure a todos los miembros esas condiciones. Porque esto es lo que se sigue de que algo sea un derecho. Así, por ejemplo, en el mercado nadie tiene derecho a lo que quiere, lo que significa que el que no consigue lo que quiere (por ejemplo, porque no tiene suficiente dinero para pagar el precio) no tiene una queja públicamente relevante, no puede reclamar la intervención del Estado en su defensa. Pero el que tiene un derecho sí puede hacerlo. En el mercado, el derecho existe solo en virtud de un contrato: después del contrato, cada parte podrá reclamar la intervención del Estado en su defensa si el deudor no cumple su deber contractual. Si la salud es una mercancía que se vende en el mercado, recibir lo que uno necesita es un problema privado; si es un derecho social, que quien la necesita no la reciba es un problema público”.

Asegura que: “La idea de derechos sociales surgió para articular el emergente Estado de bienestar, que asumía mediante la expansión de los servicios públicos la satisfacción de esas necesidades que eran entonces tratadas como derechos. Por eso, los derechos sociales estaban vinculados a determinadas instituciones. Un ejemplo especialmente claro es el Servicio Nacional de Salud británico, creado en 1949”.

Y agrega que: “Desde entonces y hasta hoy el SNS reclama estar fundado sobre la base de tres principios: primero, que el sistema debe estar orientado a satisfacer las necesidades de todos; segundo, que la provisión tiene que ser gratuita en el punto de servicio; tercero, que el criterio de distribución es la necesidad, no la capacidad de pagar. Estos principios reflejan las características centrales de un sistema estructurado por la idea de derechos sociales, por lo cual todos tienen el mismo derecho. Y ese modo es también la negación del mercado. Esto nos puede servir de guía en la discusión actual: lo que niega derechamente la idea de la salud como derecho social no es el hecho de que los proveedores sean privados, sino el hecho de que la salud esté organizada como un mercado. Lo central son los tres principios, no que sea servicios públicos. Por supuesto, es posible que en los hechos solo servicios públicos puedan proveer en condiciones que satisfagan los tres principios, pero eso es parte de lo que deberíamos discutir".

Fernando Atria es profesor de Derecho en la Universidad de Chile. En 1999 obtuvo su doctorado en la Universidad de Edimburgo, Escocia. Durante los últimos años ha participado activamente en el debate ciudadano sobre las reformas educacional y constitucional. Ha publicado artículos sobre estos y otros temas de derecho en diversos medios y revistas especializadas tanto latinoamericanas como europeas. Es autor de Mercado y Ciudadanía en la Educación (2007), La Mala Educación (2012), Veinte Años Después, Neoliberalismo con Rostro Humano (2013), La Constitución Tramposa (2013), Derechos Sociales y Educación: un nuevo paradigma de lo público (2014) y, junto a otros autores, El Otro Modelo (2013).

Sandra Vargas B. Periodista Escuela de Salud Pública

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