Columna de opinión por Deborah Navarro Rosenblatt y Lorena Rodriguez Osiac

Lactancia materna como parte del derecho humano a la alimentación

Lactancia materna como parte del derecho humano a la alimentación

¿Qué significa en la práctica que la LM sea responsabilidad de todos? Este es un mensaje profundo, que reivindica la responsabilidad que tenemos como sociedad de acompañar a las mujeres que amamantan. Las mujeres no son las únicas responsables de amamantar, más allá de que estén fisiológicamente preparadas para ello. La sociedad tiene también su cuota de responsabilidad en otorgar las condiciones óptimas para que la lactancia materna ocurra. Múltiples factores complejizan este natural acto de alimentación, como la hiper sexualización de los pechos, la falta de redes de apoyo, el desacompañamiento y las exigencias de los equipos de salud, y la realidad práctica de sobrecarga de tareas de las mujeres madres, entre otras.

La Organización de las Naciones Unidas declara que todo lactante tiene derecho a la vida, con los más altos estándares de desarrollo y salud, así como también a una alimentación saludable y nutritiva. La lactancia materna como parte de esa alimentación debe ser considerada como un derecho de niños y niñas que coexiste con el derecho de las mujeres de elegir amamantar o no hacerlo, en tanto esta decisión sea informada, acompañada y en condiciones óptimas. El Sistema de Protección Social Chile Crece Contigo (Ley 20.379) fue desarrollado en ese contexto, con el objetivo de acompañar, proteger y apoyar integralmente a todos los niños y niñas y sus las familias durante su desarrollo y crecimiento, incluyendo la lactancia materna.

Otro factor que influye en la decisión del inicio y duración de la lactancia materna es el marketing de las fórmulas lácteas. Diversos organismos han llamado a adherir al Código Internacional de Sucedáneos de Leche Materna, el que contiene una serie de recomendaciones para los Estados protejan a las mujeres y la población en general de la excesiva publicidad de fórmulas y productos asociados (biberones, chupetes, y otros). A pesar de los 40 años de este código y aunque muchos países, entre ellos Chile, se han adherido voluntariamente, no se sigue ni respeta completamente. Con gran esfuerzo nuestro país avanzó en una Ley de Publicidad de Alimentos (Ley 20.869), la que por ahora sólo prohíbe la publicidad de fórmulas de inicio, pero abunda la publicidad de fórmulas para niños mayores. Esta situación sin duda incide en las decisiones de padres y madres para comprar estos productos y reemplazar la lactancia materna.

En este escenario y aprovechando la semana mundial de la lactancia materna, es necesario retomar el derecho a la lactancia materna. Los Estados deberían implementar políticas públicas de enfoque estructural que garanticen las condiciones para cumplir este derecho. La Ley de Protección a la Lactancia Materna (Ley 21.155), que consagra el derecho de las mujeres a amamantar libremente a sus hijos e hijas, y sanciona cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos, es un ejemplo de ello. Así también lo es la Ley del permiso Postnatal Parental (Ley 20.545) , que aumentó a un total de 24 semanas (5 meses y medio) el postnatal, pero que sin embargo no alcanza a cubrir la recomendación de lactancia materna exclusiva por 6 meses de la OMS.

Por Deborah Navarro-Rosenblatt, Programa Doctorado, Escuela de Salud Pública, Universidad de Chile. Lorena Rodríguez-Osiac académica Escuela Salud Pública Universidad de Chile y del Grupo Transdisciplinario Obesidad de Poblaciones GTOP-UChile

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