Columna de Opinión El Mostrador:

"Es imperioso que tratemos a los alimentos ultraprocesados con sellos como tratamos al tabaco"

"Es imperioso que tratemos a los alimentos ultraprocesados con sellos"

Las medidas estructurales toman tiempo en hacerse efectivas en las prácticas cotidianas de la población. La ley 20.606, que regula la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, más conocida como “ley de etiquetado de alimentos” o “ley de los sellos negros”, buscaba simplificar la información nutricional de aquellos componentes vinculados con la malnutrición por exceso y las enfermedades no transmisibles. Mediante la fijación de umbrales de sodio, azúcares, grasas saturadas y energía/calorías por 100 gramos de un producto alimentario de origen industrial, se decide si el producto debe o no llevar un sello de advertencia “ALTO EN”, lo que contribuye a discriminar productos alimentarios cuyo consumo es potencialmente perjudicial para la salud. En el estricto sentido de la palabra, son alimentos insanos, opuestos a los alimentos saludables por excelencia, como son las frutas y verduras frescas y productos mínimamente procesados.

La Ley 20.606 no prohíbe el consumo de dichos alimentos, sino que entrega herramientas a la población para discernir. Pareciera, sin embargo, que ello no ha sido suficiente para limitar el crecimiento de la malnutrición y las enfermedades asociadas como la diabetes, por ejemplo. Todas las mediciones recientes, así como la última Encuesta Nacional de Salud (ENS, 2016-2017) indican que –en las últimas décadas– la obesidad poblacional no ha parado de aumentar en Chile. La misma ENS entrega luces de posibles acciones que nos pueden ayudar a enfrentar el aumento de la malnutrición. A diferencia estas, el consumo de tabaco ha tenido una sostenida caída en el país. Si en la ENS de 2003 el 43,5% de la población afirmaba ser consumidor, en la misma Encuesta en 2017 solo el 33,3% lo hacía.

¿Qué pasó entremedio? En 1995 se creó una ley (19.419) que etiquetó a los cigarrillos como dañinos para la salud, limitando su publicidad completamente y prohibiendo su consumo en determinados recintos. En 2012, mediante el decreto 49 del Ministerio de Salud, ese etiquetado de advertencia se endureció incluyendo imágenes muy explícitas de las consecuencias para la salud asociadas al consumo de cigarrillos. El año siguiente se promulgó la Ley 20.660, que además extendió la prohibición de fumar a cualquier espacio público, recintos educativos, y se incluyó la prohibición de venta de cigarrillos 100 metros a la redonda de estos establecimientos. Finalmente, en 2014, se aumentó la carga impositiva a los cigarros, pagando en la actualidad un 52,6% de impuesto sobre su precio de venta al consumidor. Actualmente se están discutiendo nuevas restricciones vinculadas al hábito tabáquico.

Avanzar en políticas estructurales para combatir el hábito tabáquico tiene su respaldo en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que entró en vigor el 27 de febrero de 2005. Este convenio representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a la globalización de una epidemia relacionada con las enfermedades no transmisibles, declarando que las partes “están determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública”.

Tratar a los productos ultraprocesados insanos como se trata al tabaco implica sincerar que, si queremos frenar sus consecuencias (sobrepeso, obesidad y otras enfermedades no transmisibles), se deben implementar una serie de medidas complementarias a la Ley 20.606, que limiten su disponibilidad y dificulten su acceso físico y económico. 

La Ley 20.606, además de etiquetar con un disco PARE los alimentos insanos, restringe la publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos “ALTOS EN”, y prohíbe el expendio y publicidad de estos productos insanos en establecimientos de escolares. Sin embargo, a diferencia del tabaco, este etiquetado no destaca las mortales consecuencias para la salud de estos productos, ni aborda la excesiva publicidad dirigida a adolescentes; asimismo, podría extender la restricción de venta a otros ambientes alimentarios organizacionales, como establecimientos de educación superior, centros de salud y establecimientos deportivos; tampoco restringe su venta alrededor de los establecimientos de educación, como sí lo hace la regulación de tabaco. Finalmente, aunque existe un impuesto correctivo en bebidas azucaradas, este impuesto es insuficiente y no incluye alimentos sólidos con sellos. 

Los desafíos, que más bien denominamos oportunidades de acción, son múltiples y no podemos esperar que el problema de salud siga acrecentándose con un impacto no solo sanitario sino también económico y social. Un Convenio Marco al alero de la OMS (como el de tabaco), para combatir la malnutrición en todas sus formas, parece ser una necesidad imperiosa.

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