Por Mauricio Fuentes, académico del programa de Bioestadística de la Escuela de Salud Pública

Censo 2024: desmintiendo información falsa

Censo 2024: desmintiendo información falsa

En las últimas semanas hemos visto en redes sociales (RRSS) una serie de informaciones falsas respecto al Censo 2024, el que partió en marzo y se encuentra en pleno desarrollo, terminando en junio de este año. En tiempos de tanta información (verdadera, falsa, pseudoverdadera, pseudofalsa y mucha basura) circulando es muy fácil perderse y dejarse llevar por campañas sin fundamento -no por ello sin intenciones-, que lo único que pueden lograr es perjudicar al país y, en consecuencia, a su población.

La importancia de los censos y la exitosa tradición censal chilena ha sido descrita, profundizada y documentada en varias fuentes, por lo que no pretendo abordarlo aquí. Para ahondar en ello invito a leer la declaración de la Sociedad Chilena de Estadística (SOCHE) y los sitios web de Memoria Chilena y del propio Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Lo que sí pretendo, y es lo que a continuación me permitiré hacer, es desmentir algunas de las noticias e informaciones falsas que circulan por RRSS.

1. Que el censo es inconstitucional

FALSO

Se ha citado el Artículo 19 de la Constitución, particularmente los números 4° y 5°. En el primero de ellos se establece lo siguiente:

“4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;

La Ley 17374 establece en el Art. 29 que “el Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.

“El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el "Secreto Estadístico". Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.”

También existe la Ley 19628 Sobre Protección de la Vida Privada, que regula otros aspectos sobre la protección de los datos personales, tanto por instituciones públicas como privadas. Todas las disposiciones que allí se establecen pasan a estar reguladas en la citada Ley 17374.

En definitiva, lo anterior implica que, aunque se recojan datos personales, nadie puede compartir o divulgar dicha información, ni a otras personas ni a otras instituciones. Si alguien incumple esta prohibición puede pagar incluso con cárcel.

Por su parte, el número 5° del Art. 19 de la Constitución establece:

.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;

En esta ocasión se ha dispuesto que los y las censistas no ingresarán a las viviendas y la entrevista censal se realizará puertas afuera (https://censo2024.ine.gob.cl/preguntas-frecuentes/). Por lo demás, el ingreso a la vivienda en censos anteriores se hacía con el consentimiento y autorización de la persona mayor de edad presente al momento de la visita.

Por su parte, el número señala:

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Es evidente que no hay acción alguna en el censo que impida este derecho.

Por lo tanto, el censo en ningún caso viola los derechos consagrados en el Art. 19 de la Constitución, es decir, no es inconstitucional.

2. Que es ilegal pedir el nombre

FALSO

El INE está mandatado por ley a la recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales, para lo cual debe aplicar las metodologías adecuadas. En este punto particular, la solicitud del nombre se fundamenta en asegurar la calidad de los datos, ordenando la aplicación del cuestionario y hacer la verificación ante cambios de lugar de residencia dentro del período del censo, evitando duplicar u omitir personas.

Varias fuentes en RRSS se han centrado en la definición de “dato estadístico” para argumentar que no se puede pedir el nombre, que, en definitiva, es la única información personal sin fines estadísticos. Sin embargo, como ya se explicó, esta información tiene un objetivo estrictamente metodológico y ha sido solicitada siempre. Por lo demás, como también se señaló antes, la Ley 17374 que establece el “secreto estadístico” prohíbe que se comparta o se divulgue información personal, prohibición que aplica tanto a las instituciones como a las personas que participan en el proceso (es decir, los censistas y cualquier funcionario del INE).

Finalmente, cabe agregar que el INE ha consultado por los nombres y los apellidos de las personas en los Censos de Población y Vivienda por lo menos desde el año 1952. Así después se ha realizado en los censos de 1960, 1970, 1982, 1992 y 2017 (https://censo2024.ine.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/BOLETIN-N4.pdf).

https://www.tiktok.com/@fyflive/video/7346402434492697861?_r=1&_t=8khVm6bTPMc

3. Que se pedirá el RUT (RUN) de las personas

FALSO

No se solicitará ningún número de identificación ni documento (https://censo2024.ine.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/BOLETIN-N1.pdf).

4. Que preguntas como la edad o la ocupación no son datos estadísticos y no se deberían preguntar

https://twitter.com/i/status/1767668134561960161 

FALSO

Ambas variables, así como todas las demás que se incluyen en el cuestionario censal, tienen un fin estadístico claro y son necesarias para una adecuada caracterización de la población residente en Chile. La descripción básica de la población es separada según sexo y edad, por lo que la necesidad de esta última se explica sola.

Por lo tanto, la edad y la ocupación son datos estadísticos y es necesario que se pregunten.

5. Que se está haciendo un catastro de miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA)

FALSO

Se ha afirmado esto basado en la pregunta 34 del cuestionario: “¿Cuál es su nivel educativo más alto alcanzado?”, que tiene 16 alternativas. Específicamente, las alternativas 13 y 14 señalan lo siguiente:

13. Técnico nivel superior (1 a 3 años) (incluye suboficial FFAA)

14. Profesional (4 años o más) (incluye oficial FFAA)

Es evidente que si una persona dice pertenecer a una de estas categorías resulta imposible saber si es un miembro (actual o en retiro) de las FFAA, ya que para eso tendría que haber una alternativa exclusiva al respecto.

 

Con seguridad circulan muchas más afirmaciones falsas para llamar a no responder el censo, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que cualquier persona adulta en Chile lleva varios censos “en el cuerpo”.

Lamentablemente esta campaña “anticenso” ha llevado incluso, en algunos casos, a tratar mal a los censistas. Esperemos que esto sea una minoría insignificante que no afecte la calidad de la información recogida ni la integridad de los funcionarios.

En el sitio web del Censo 2024 el INE ha publicado, además de videos, preguntas frecuentes y notas al respecto, una serie de boletines explicando por qué se hacen ciertas preguntas, como las ya mencionadas acá, la ocupación y el tipo de vivienda, el lugar de residencia hace 5 años, el parentesco con el/la jefe/a de hogar, etc. El llamado es a informarse con fuentes oficiales y serias y, lo más importante, a responder el censo.

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