La figura fue introducida en Chile a través de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, con el objeto de resguardar el interés público.
Se denomina “Amicus Curiae” a aquella persona natural o jurídica experta que, sin tener relación con las partes del respectivo juicio, emite una opinión fundada, con el único objeto de velar por la protección de la población, es decir, del interés público en juego y de ilustrar al Tribunal Ambiental.
Se trata de un informe científico, aceptado el lunes 17 de marzo, presentado por el académico de Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile experto en salud ambiental y doctorado en la Escuela de Salud Pública de Harvard, doctor Pablo Ruiz, en la causa presentada por diversas comunidades afectadas por la contaminación atmosférica que impugna el decreto del Ministerio del Medio Ambiente que deroga el límite anual de la norma de material particulado respirable, MP10, publicado en diciembre pasado. En su informe, Pablo Ruiz asegura que hay evidencia internacional que sustenta la noción de que la exposición a MP10 de largo plazo puede producir efectos en salud crónicos, los cuales pueden ser independientes de la exposición al MP2,5.
Así señala que “del análisis presentado parece recomendable revisar el proceso de derogación de la norma de MP10 anual (de largo plazo) considerando la restitución de ésta, principalmente porque parece ignorar los efectos en salud de largo plazo encontrados en la literatura internacional, y ratificados en documentos como los generados por la OMS y presentados en este informe. Además, el proceso de evaluación de los efectos sociales parece sesgado, subestimando los impactos sociales de la derogación”. En el informe, el experto destaca los efectos en salud por exposición de largo plazo del MP10, como caída en la función pulmonar de niños y adultos, efectos cardiovasculares y aumento de la mortalidad total, en especial en mujeres mayores. Esto último introduce “un problema de equidad de género en la argumentación” a juicio del experto.
La abogada experta en derecho ambiental, Natalia Alfieri, que en esta causa representa a ciudadanos de diversas comunas del país y que asesora a dos de los municipios que impugnan el decreto, explica que: “Nos parece importante que se haya usado esta figura. Es valioso que un experto reconocido entregue desinteresadamente su opinión en defensa del interés público. Esto enriquece el debate y aumenta los recursos del Ilustre Tribunal Ambiental. Aquí es relevante que se sepa que la derogación que se realizó no tiene sustento científico ni técnico y que afectará a la población. En el futuro, el uso adecuado del Amicus Curiae nos dará la oportunidad de demostrar madurez cívica, responsabilidad y compromiso público”.