Académica ESP integra Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo

Académica ESP integra Consejo Consultivo de Seguridad y Salud

El 29 de abril de 2015 fue la primera reunión del renovado Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano tripartito de ámbito nacional que tiene como misión tratar las cuestiones relativas a esta materia.

Este Consejo se creó en septiembre de 2011 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, enmarcado en el Proyecto de Modernización de la Seguridad Laboral en Chile y la ratificación del Convenio 187 de OIT sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo hoy tiene nuevos integrantes: por parte de los empleadores, fueron nombrados Ernesto Evans Espiñeira, representante de la Confederación de la Producción y de Comercio (CPC); por parte de los trabajadores, Laura San Martín Hernández, representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); y los profesionales María Carolina Vargas Viancos, Héctor Húmeres Noguera y Guillermo Campero Quiroga, quien fue nombrado presidente del Consejo.

Carolina Vargas, abogada de la Universidad de Chile, magíster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social de la Universidad de Alcalá de Henares, España, es especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo. En su trayectoria ha ejercido como directora del Instituto de Normalización Previsional IX Región; fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, directora de Salud Ocupacional y del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de CODELCO y directora de Seguridad (i) de la misma empresa. Asimismo es académica de nuestra Escuela y parte del Programa Salud Ocupacional.

“Para mí es una gran oportunidad, porque me permite aportar ideas y experiencias acumuladas en muchos años de trabajar en distintas instituciones, tanto en el ámbito de la gestión, regulación y fiscalización como en docencia. Esta trayectoria me ha permitido formarme una opinión sobre qué hay que cambiar en el marco regulatorio chileno para que nuestro sistema se perfeccione y se solucionen las deficiencias que presenta en la actualidad”, indica.

Y afirma: “Este es un sistema que ha funcionado relativamente bien, lo que pasa es que a estas alturas de desarrollo del país quedó chico y hay que cambiarlo”.

Entre los desafíos de pertenecer al consejo consultivo, Carolina Vargas enfatiza que “una de las primeras misiones es redactar la política, que se empezó a trabajar el año pasado y generó una serie de reuniones y coloquios para recoger opiniones de trabajadores y empleadores de todas las regiones del país. Esa información está siendo sistematizada por el ministerio para ponerla a disposición del Consejo. En base a eso elaboraremos una propuesta de política para someterla a la decisión de la Presidenta”, destaca.

La abogada señala: “Hay bastante unidad a la hora de hacer el diagnóstico. La situación no ha variado mucho en los últimos años, pero en la búsqueda de soluciones sí hay diferentes puntos de vista. El año 2013 comenzó a tramitarse un proyecto de ley que modifica la ley 16.744 sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al que este gobierno va a introducir indicaciones, lo que nos da la oportunidad de incorporar algunos cambios más radicales”.

Separar las aguas

Asimismo explica que “en Chile el Deber de Protección está contenido en el Código del Trabajo, que dice que los empleadores son responsables de tomar ‘todas’ las medidas que sean necesarias para evitar que los trabajadores se accidenten y enfermen. Y esa exigencia de ‘todas’ es tan amplia que hace que toda la legislación sea súper exigente para los empleadores y es lo que tienen a la vista los tribunales cada vez que hay una demanda”.

Por otra parte -indica- “adicionalmente, nuestro país cuenta con una ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que es un seguro social, que tiene que ver con las prestaciones en caso de ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. El foco, como en cualquier seguro, no es preventivo, es curativo y reparatorio. Sin embargo, la mayoría de los países cuentan con una ley de prevención de riesgos o de seguridad y salud en el trabajo, que en Chile no existe. Entonces las normas que dicen cómo tiene que gestionarse la prevención de riesgos por parte de las empresas están dispersas. Unas pocas en el Código del Trabajo, otras en el Código Sanitario, otras en la Ley del Seguro Social y otras en diversos decretos y normas técnicas. Toda esa dispersión tiene varios efectos negativos. Primero, porque es lo más antipedagógico que hay; tienes que ser experto en moverte en esa maraña; no tienes cómo conocer tus derechos ni obligaciones, depende mucho de los expertos que tampoco tienen muy buena calidad en su formación; el otro problema es que en Chile se asume que el sistema en seguridad y salud en el trabajo es la ley de accidentes del trabajo, pero el sistema es más que eso”.

La abogada explica que el problema es que “si no hay una ley de prevención y solo hay una ley de seguro, solo tienen cobertura los asegurados que son los que tienen contrato y cotizan, o sea el 70% de la población laboral activa. El otro 30% no tiene cobertura alguna y difícilmente va a cotizar porque son vendedores ambulantes, pescadores artesanales, quiosqueros, etc. Y respecto del 70% que sí tiene seguro, el problema es que los empleadores tienden a pensar que el administrador del seguro- que es una mutualidad o el ISL- es quien tiene que ‘hacer la prevención’ desconociendo o evadiendo con ello sus obligaciones que son ineludibles”.

Posibles vías de solución

Para la académica, “estos dos efectos se podrían mejorar muchísimo con cultura preventiva, difusión, mejor fiscalización, sanciones, pero también con separar y tener una ley de seguridad y salud y una ley de seguro social. Esta última entra a operar después del siniestro, pero la ley de seguridad y salud sería responsabilidad del empleador”.

Otro problema en Chile es que “no tenemos un delito específico asociado a la seguridad y salud en el trabajo, como en muchos otros países, con lo cual los accidentes o enfermedades solo pueden ser sancionados como cuasidelito de lesiones u homicidio, pero si hay un accidente o enfermedad sin que se produzcan lesiones o muertes, aunque el hecho pudiera ser gravísimo queda sin sanción. Tal fue el caso de la mina San José, por eso los dueños no fueron sancionados penalmente”.

Sandra Vargas Bravo

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